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Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

 INTRODUCCION

El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece diversos derechos fundamentales, principalmente relacionados con la igualdad, la salud, el bienestar y el acceso a servicios básicos. En lo referente a la salud, establece el derecho a la protección de la salud para todas las personas. Reconoce la importancia del acceso a los servicios de salud de calidad como la base del bienestar social y el desarrollo del país a través del marco legal asumiendo la responsabilidad de garantizar y ampliar los servicios de salud promoviendo las condiciones adecuadas que permitan a la población disfrutar de una vida digna y saludable.





El Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dice que:
  • Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. 
  • Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. 
  • Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud.
  • Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Protección de la salud 

La ley define las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud.
Se establece un Sistema de Salud Física y un Sistema de Salud Mental para el bienestar.
Se garantiza la extensión progresiva de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.




Principales objetivos en salud:


  1. Acceso universal a la salud: Todas las personas tienen derecho a recibir atención médica sin discriminación.
  2. Regulación del sistema de salud: La Ley General de Salud establece cómo se debe garantizar este derecho.
  3. Participación del Estado y las entidades federativas: La Federación y los estados deben coordinarse para ofrecer servicios de salud.
  4. Prevención y bienestar: No solo se trata de atender enfermedades, sino de prevenirlas y promover hábitos saludables.

CONCLUSIÓN

En conclusión el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a la protección de la salud como un principio fundamental para toda la población. Esto conlleva a la responsabilidad del Estado a proporcionar y ampliar los servicios de salud, La aplicación efectiva de este derecho es clave para mejorar el bienestar de la población y reducir la desigualdades en la atención de salud. 
Este artículo es la base legal de los sistemas de salud en México, como el IMSS, ISSSTE, INSABI, y otros que brindan servicios médicos a la población.

REFERENCIA:

Secretaria de Salud 17 de Agosto de 2015 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. artículo 4°. gob.mx. 
https://www.gob.mx/salud/articulos/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicano-articulo-4

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